Guía de acciones de supervivencia en California

Cuando alguien sobrevive a sus lesiones debido a la negligencia de otra persona, lo más probable es que presente una demanda por lesiones contra la parte responsable.

Sin embargo, algunas víctimas pueden fallecer antes de poder solicitar una indemnización, lo que deja a las familias devastadas emocional y económicamente.

Al presentar una demanda de acción de supervivencia en California, el cabeza de familia de la víctima puede reclamar en su nombre la indemnización que se le debía antes de su muerte. Nuestros abogados expertos en homicidio culposo en California le explicarán.

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¿Qué son las demandas de supervivencia en California?

En California, una acción de supervivencia es cualquier reclamación por daños personales que el fallecido presentó o podría haber presentado antes de su muerte. En muchos casos, la acción de supervivencia estará relacionada con el accidente que causó la muerte de la persona, pero no necesariamente.

Por ejemplo, alguien puede sufrir lesiones en un accidente de tráfico no mortal y fallecer de un infarto de miocardio no relacionado un año después, antes de tener la oportunidad de reclamar una indemnización por el accidente de tráfico. Una acción de supervivencia permitiría a su patrimonio cobrar los daños y perjuicios que habría podido reclamar por el accidente de coche si hubiera vivido.

Under CCP 377.30, the representative of the deceased’s estate may file a survival action.

In many cases, this representative is a successor-in-interest named in the deceased’s will or trust. While this is sometimes a family member of the deceased, it may also be a close friend, lawyer, or financial manager.

However, survival actions may only be filed if the deceased didn’t immediately die from their injuries.

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Daños indemnizables en una demanda de supervivencia en California

En virtud de la legislación de California, una acción de supervivencia permite al patrimonio solicitar una indemnización por las lesiones del difunto. CCP 377.34 establece que el representante puede reclamar daños económicos, no económicos y punitivos sufridos por el fallecido antes de su muerte.

Existen varios daños económicos que un representante puede reclamar en una acción de supervivencia, entre los que se incluyen:

  • Facturas médicas por el tratamiento del fallecido antes de su muerte;
  • daños a la propiedad del fallecido relacionados con sus lesiones; y
  • Salarios perdidos del fallecido entre la fecha de la lesión y la del fallecimiento.

Las pérdidas no económicas, como la desfiguración, la pérdida de calidad de vida o el dolor y el sufrimiento, ahora también son recuperables. California promulgó una nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de 2022, que permite a los demandantes reclamar una indemnización por los daños generales sufridos por el difunto antes de su muerte. Anteriormente, estos daños no estaban disponibles en una acción de supervivencia.

Es importante señalar que la ley expira el 1 de enero de 2026. La Legislatura de California podría reevaluar la ley en ese momento. Cualquier demandante que recupere daños no económicos en una acción de supervivencia durante este tiempo tendrá que informar de sus premios al Consejo Judicial. El Consejo Judicial está recopilando la información e informando a la Legislatura de California.

El cambio de ley afecta a muchos tipos de demandas por lesiones personales, incluida la negligencia médica. Sin embargo, las acciones de supervivencia por negligencia médica seguirán sujetas al límite general de indemnización por daños y perjuicios. Bajo la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas de California (MICRA), el límite ha sido de 250.000 dólares desde 1975. A partir de 2023, el límite por daños no económicos aumentará anualmente.

En los casos de muerte por negligencia médica, el límite de los daños no económicos será de 500.000 dólares y aumentará en los próximos 10 años hasta alcanzar el millón de dólares. A partir de entonces, el límite aumentará un 2% anual para tener en cuenta la inflación.

Dependiendo de la naturaleza del incidente, el tribunal puede decidir conceder también daños punitivos. Sin embargo, esto solo ocurre en los casos en que el demandado mostró un desprecio intencionado y temerario por la seguridad o los derechos de los demás.

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Prescripción de la acción de supervivencia en California

El plazo de prescripción de una acción de supervivencia en California es ligeramente diferente al de un caso de homicidio culposo. En virtud del artículo 366.1 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el plazo de prescripción no haya expirado en el momento del fallecimiento de la persona, se podrá interponer una acción de supervivencia en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento de la víctima o de dos años a partir de la fecha de la lesión, lo que ocurra en último lugar. Considere el siguiente ejemplo de prescripción:

El 1 de enero de 2021, John tiene un accidente de coche con un conductor ebrio y sufre una lesión cerebral traumática. Aunque sobrevive al incidente inicial, la lesión de John le provoca una serie de derrames cerebrales, que acaban enviándole al hospital un año después. En enero de 2022, un año después de sufrir las lesiones, John fallece en el hospital a causa de un derrame cerebral. Basándose en este hecho, su sucesión tiene hasta el 1 de enero de 2023 para presentar una acción de supervivencia.

En este caso, dado que la víctima falleció sólo un año después de su lesión, la sucesión dispone de dos años desde la fecha de la lesión para presentar la reclamación. Si la víctima hubiera fallecido el 1 de diciembre de 2022 -23 meses después de la lesión-, la sucesión tendría hasta el 1 de junio de 2023 para presentar la demanda, seis meses después del fallecimiento.

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