Cuando un ser querido vive en una residencia de ancianos, es posible que necesite acceder a su historial médico, especialmente si cree que existe un posible abuso o negligencia por parte de la residencia. Los residentes que cambian de centro o se marchan temporalmente también necesitan acceder a su historial. Sin embargo, acceder al historial de un ser querido puede ser complicado cuando el centro no quiere cooperar.

Es posible que se encuentre con algunos retrasos si intenta acceder a los registros de forma independiente. Le recomendamos que contrate a un abogado experto en asilos de ancianos de California que pueda ayudarle. En Silva Injury Law, tenemos décadas de experiencia con casos de hogares de ancianos y podemos ayudar en la obtención de acceso a los registros.

Cómo acceder a los registros de la residencia de ancianos de su ser querido

Los residentes y algunos familiares tienen derecho a consultar el historial médico de la residencia. Si el residente es capaz, puede pedir ver su historial verbalmente o escribiendo una carta. La residencia debe atender la solicitud en un plazo de 24 horas, excepto festivos y fines de semana. Lo mejor es rellenar la solicitud por escrito y quedarse con una copia.

La ley de California también permite a los residentes solicitar copias de sus expedientes. Los residentes deben pagar por los documentos y la residencia de ancianos debe atender la solicitud en un plazo de dos días hábiles. La ley también establece tarifas para las copias de expedientes. Las residencias no pueden cobrar más de 0,25 dólares por página o 0,50 dólares por microfilm, más los gastos administrativos razonables. Si el centro mantiene los registros en formato electrónico, el residente tiene derecho a recibir copias en dicho formato.

Acceso de terceros a los registros de residencias de ancianos de California

La legislación de California concede acceso a terceros en algunos casos. El representante del residente tiene el mismo derecho de acceso a los historiales médicos que el residente. Según el artículo 123105 (e) del Código de Salud y Seguridad de California, los representantes autorizados pueden ser cualquiera de los siguientes:

  • Uno de los padres o el tutor legal si el residente es menor de edad;
  • Curador de un adulto residente en una residencia de ancianos;
  • El apoderado del residente con poder sobre las decisiones relativas a la atención sanitaria; o
  • Si el residente ha fallecido, alguien que sea beneficiario de un testamento, fideicomiso o herencia.

Si el residente está impedido, el representante puede ser un familiar que tome decisiones sanitarias en su nombre.

Los residentes también pueden autorizar a otros terceros firmando un formulario de autorización. Estos representantes tienen los mismos derechos que los residentes a inspeccionar y solicitar copias al precio establecido. Un representante autorizado de terceros puede ser un abogado que represente a la familia en reclamaciones por malos tratos en residencias de ancianos.

Si el residente ha fallecido, los terceros beneficiarios también tienen derecho a acceder a los registros. Puede tratarse de una persona a la que el difunto transfirió sus bienes al fallecer o de un heredero legal. Un albacea de la herencia de alguien también entraría en esta categoría.

Problemas para acceder al historial de un ser querido en una residencia de ancianos

Aunque las leyes federales y estatales son claras, esto no significa que la residencia de ancianos vaya a cumplirlas. Algunas instituciones no quieren entregar los registros por temor a litigios. Otras veces, tienen poco personal, no entienden las leyes o no les importan los derechos de los pacientes. Sea cual sea el motivo del retraso o la negativa, el centro ha violado los derechos del residente y múltiples leyes.

A veces, la residencia de ancianos puede negarse en redondo a la solicitud, alegando que es una violación de las leyes sobre divulgación de información sanitaria. Es comprensible que la residencia no autorice el acceso a alguien que no cumple los requisitos. Sin embargo, el representante que solicita los expedientes suele estar debidamente legitimado y autorizado.

Modificación de los registros de las residencias de ancianos

Los residentes de residencias de ancianos también tienen derecho, en virtud de la legislación federal, a solicitar una modificación de sus expedientes si éstos contienen información inexacta. La residencia debe atender la solicitud y responder en un plazo de 60 días. Si el centro deniega la solicitud, debe enviar una explicación por escrito explicando los motivos de la denegación e incluir información sobre los derechos del residente a presentar un desacuerdo.

Los residentes también pueden solicitar un apéndice escrito de hasta 250 palabras por cada punto en disputa para tratar algo que esté incompleto o incorrecto. La residencia no tiene derecho a denegar esta solicitud a menos que los apéndices solicitados contengan lenguaje ilegal o difamatorio.

Póngase en contacto con un abogado

Si necesita ayuda para acceder a los registros de un ser querido hogar de ancianos, el equipo legal con experiencia en Silva Injury Law está aquí para ayudar. Tenemos amplia experiencia tratando con hogares de ancianos de California que no quieren cumplir con los derechos de los pacientes. Usted no tiene que tratar con ellos solo. Podemos ayudarle a acceder a los registros que necesita. Programar una consulta inicial hoy para aprender más acerca de cómo podemos ayudar.

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